por aquél y también en el fallo dictado el 16 de mayo ppdo., en los autos "Francisco De Biase, habeas corpus".
Que, por lo demás, ni el ejercicio de las atribuciones del P. E. en este caso se ha fundado en otras disposiciones que las referentes al estado de sitio, según resulta del respectivo informe del Sr. Min, del Interior, ni el art. S6, ine. 15, y sigtes de la Const, Nacional, invocados por el Sr. Fiscal de Cámara, confieren al P. E.
facultades judiciales que, en cambio, le niega expresamente en todo caso el art. 95, y no de otra naturaleza sería la de poder, por razones de seguridad libradas a su propio criterio, mantener detenidos indefinidamente a los ciudadanos no obstante su opción para salir del país.
En su mérito confírmase la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Roserro REPETTO — ANTONIO Sacarxa — F. Ramos Mesía.
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION v. EDUAR-
DO A. URRUTIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
El dictamen del Procurador General en el cual sostiene la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto por el Fiseal de Cámara contra la resolución que decide un punto sobre competencia debatido únicamente con el Min. Público, importa un desistimiento del recurso y así debe deelararse (1).
— (1) 27 de junio de 1945, En igual sentido fueron resueltas en la misma fecha las emtiens seguidas por la Seeretaría de Trabajo y Previsión contra Domingo Odorissio y contra Eduardo A. Urrutia.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:156
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