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Fallos: 202:163 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Los reparos que en esa oportunidad ha opuesto la misma para efectuar los depósitos respectivos constituyen cuestiones que sólo puede decidirlas el juez con jurisdicción en la causa adoptando las providencias que estime necesarias y no el delegado para cumplir simplemente la precitada diligencia. Y serán los interesados los que deberán hacer valer ante aquél los derechos que entienden les asisten.

No pudiendo, pues, el juez de paz letrado asumir una jurisdicción que no le corresponde y defender a nombre del alcalde exhortante cuestiones como las enunciadas por éste en su sentencia de fs. 28/29, soy de opinión que las presentes actuaciones tampoco pueden llegar a conocimiento de V. E. por la vía establecida en el art. 9 de la ley 4055 solamente para el caso en que jueces o tribunales se atribuyen o denieguen jurisdicción para conocer en una causa. No es, evidentemente, el caso de autos. Bs. Aires, junio 12 de 1945. — Juan Alvarez.

"° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 27 de junio de 1945.

Autos y vistos: Considerando :

Que la diligencia de la traba de un embargo, solicitada por el alealde de la Sec, ?° de La Plata en el juicio por cobro de pesos seguido por Kirsbaum y Cía.

contra Raimundo, Egidio y otra, mediante las personas designadas a ese efecto, ante el juez de paz letrado de la Capital n° 40, ha quedado cumplida con la resolución de la Caja de Jubilaciones corriente a fs. 19.

Que el punto de saber si el embargo de que se trata fué dictade en juicio ordinario o no, y si tal exigencia

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-163

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