FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, ?7 de junio de 1945.
Y vista la procedente causa seguida a Primavera, Roque y José Raiola por lesiones del art. 89 del Cód.
Penal, a D. José C. Simonis, vice-cónsul de Italia en esta Capital, para decidir respecto de la jurisdicción de esta Corte.
Y considerando:
Que la jurisprudencia ha decidido que para el juzgamiento de delitos comunes, cometidos por quienes carecen de calidad diplomática, la conformidad del embajador, ministro o cónsul en su caso, con la intervención en la causa de los tribunales ordinarios del país, equivale a la remincia al fuero previsto en el art. 101, ap 2, de la Const. Nacional y 1, ines. 3" y 4", de la ley 48, e impide el conocimiento originario de esta Corte en el juicio. Fallos: 175, 344; 199, 147 y otros.
Que la nota de fs. 40 en que el Sr. Cónsul General de Ttalia se dirige al Sr. Juez en lo Correccional de la Capital y solicita la agregación al sumario de los documentos que acompaña, importa la conformidad a que se ha hecho referencia en los precedentes considerandos y hace aplicable al caso la jurisprudencia : rriba citada, En su mérito y con citación del señer Procurador General se decide que no corresponde a esta Corte Suprema, intervenir en las presentes actuaciones, que se remitirán con oficio al señor Juez en lo Correecional de la Capital, doctor Miguel Etchegaray, previa comunicación a la Policía.
Ronerto Reretro — ANTONIO SaGarNa — 1. Ramos Megía.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:161
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