Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:161 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, ?7 de junio de 1945.

Y vista la procedente causa seguida a Primavera, Roque y José Raiola por lesiones del art. 89 del Cód.

Penal, a D. José C. Simonis, vice-cónsul de Italia en esta Capital, para decidir respecto de la jurisdicción de esta Corte.

Y considerando:

Que la jurisprudencia ha decidido que para el juzgamiento de delitos comunes, cometidos por quienes carecen de calidad diplomática, la conformidad del embajador, ministro o cónsul en su caso, con la intervención en la causa de los tribunales ordinarios del país, equivale a la remincia al fuero previsto en el art. 101, ap 2, de la Const. Nacional y 1, ines. 3" y 4", de la ley 48, e impide el conocimiento originario de esta Corte en el juicio. Fallos: 175, 344; 199, 147 y otros.

Que la nota de fs. 40 en que el Sr. Cónsul General de Ttalia se dirige al Sr. Juez en lo Correccional de la Capital y solicita la agregación al sumario de los documentos que acompaña, importa la conformidad a que se ha hecho referencia en los precedentes considerandos y hace aplicable al caso la jurisprudencia : rriba citada, En su mérito y con citación del señer Procurador General se decide que no corresponde a esta Corte Suprema, intervenir en las presentes actuaciones, que se remitirán con oficio al señor Juez en lo Correecional de la Capital, doctor Miguel Etchegaray, previa comunicación a la Policía.

Ronerto Reretro — ANTONIO SaGarNa — 1. Ramos Megía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos