de la facultad establecida en el art, 23 de la Const. Nacional, sin haber sido sometido a proceso ante las autoridades judiciales, ha comunicado al P. E. su opción para salir del territorio del país sin haber obtenido otro resultado que una resolución denegatoria, aunque ésta se funde en sus malos antecedentes policiales,
ESTADO DE SITIO.
Ni el art. 23 ni el art. 86, ines. 15 y sigtes. de la Const.
Nacional confieren al P. E. facultades judiciales, como sería la de poder, por razones de seguridad libradas a su propio criterio, mantener detenidos indefinidamente a los ciudadanos no obstante su opción para salir del país (1).
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs, Aires, 28 de :uayo de 1945.
Vistos y considerando: que con posterioridad a la deelaración de guerra de que hace mérito el Sr. Pree, Fiseal de Cámara para solicitar la revocatoria del fallo apelado, la Corte Suprema, con fecha 15 del corriente, admitió un recurso análogo al presente deducido en favor de Pedro Tadioli, Que, por otra parte, la nacionalidad argentina atribuida a José Peter, no sólo no ha sido desconocida por el Min, Fiseal sino que resulta debidamente acreditada con la libreta de enrolamiento, agregada a fs. 17, en la que consta que el nombrado nació en Gualeguay (Prov. de Entre Ríos) el 13 de oetubre de 1595.
Por ello, siendo arreglada a derecho y a las constaneias de autos y conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema (Fallos: t. 200, págs. 253 y 264 y el antes eitado), se confirma la sentencia apelada de fs. 10 y, en consecuencia, se deelara que el P. E. Nacional debe hacer lugar al pedido formulado por José Peter para salir del país, — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Alfonso E. Poccard.
1) En la misma fecha fueron resueltos en igual sentido los habeas corpus correspondientes a Muzio M. Girardi, Carlos Dujovne, Angel A.
Ortelli, y Juan José Real,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:154
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