Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:164 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

pugna con disposiciones de la Constitución o de las leyes no plantea una cuestión de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones de las previstas por el art. 9" de la ley 4055, como bien lo observa el Sr. Procurador General de la Nación.

En su mérito y de acuerdo con lo aconsejado por aquél así se resuelve, devolviéndose las presentes actuaciones a la Alcaidía de la See. 2 de la ciudad de La Plata, Prov. de Bs. Aires.

Roserro Reretro — ANTONIO SaGarxa — Fi Ramos Mesía.


LUCIO VAZQUEZ v. MATIAS MOLINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Cansas penales. Violación de normas federales, La ley 3939, sobre policía sanitaria de los animales, es federal, y el conocimiento de las cansas sobre infracción a sus disposiciones compete a la justicia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación de la ley nacional n" 3959 sobre policía sanitario de los animales deben ser sometidas a decisión de la justicia federal atenta la naturaleza de las disposiciones que la misma contiene, destinadas a regir en todo el territorio de la Nación (arts. 1 7, 3, 25, 29 y 35, de la expresada ley y art. 1" de la n" 4155, modifi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos