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Fallos: 201:96 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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colisión entre una ley local y lo dispuesto por la Const.

Nacional en su art. 16, el recurso es admisible; mas no encuentro demostrado el agravio que le sirve de fundamento.

No existe desigualdad ante la ley en este caso, pues ambos litigantes se hallan en igual pie. La jurisprudencia de la Corte es constante en cl sentido de no ser obligatorio para el Estado conceder en toda ocasión una tercera instancia; y es razonable limite especial mente el derecho de acudir a esta última, cuando hayan sido ya desestimadas las pretensiones del recurrente en primera y segunda instancia, por otras tantas sentencias concordes según lo previene el art. 327. Además, el depósito exigido tampoco resulta exorbitante por su monto.

Pienso que el caso actual, aunque no idéntico, resulta prácticamente eqniparable a los resueltos por V.

E. en 155:95 y 195:22 . Aplicando aquí la doctrina sustentada en ellos, corresponderá desestimar la tacha de inconstitucionalidad materia del recurso. Buenos Aires, diciembre 15 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Goldberger Tnacio contra Quintela Pedro, consignación", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 205.

Y considerando:

Que como lo expresa el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 218, esta Corte ha tenido oportu

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-96

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