IGNACIO COLDBERGER v. PEDRO QUINTELA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, Buenos Aires.
El art 327 del Cód. de Proes. Civ. y Com. de la Prov. de Buenos Aires en cuanto exige el depósito previo de cierta suma de dinero para la concesión del reenrso de inaplivabilidad de ley, no es violatorio de los arts. 16 y 18 de la Const. Nacional.
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:
Resuelto en segunda instancia un juicio contencioso por los tribunales ordinarios de la Prov, de Bs, Aires, la parte vencida dedujo un recurso de inaplicabilidad de ley para ante la suprema corte provincial, tachando al mismo tiempo de inconstitucional la exigencia de depósito previo de cierta suma, que exige el art. 327 del Cód. de Proes. local. Ese recurso le fué denegado, declarando al mismo tiempo el tribunal Ta constitucionalidad de dicho artículo (fs. 201). Con tal motivo se trae ahora este recurso extraordinario para ante V. E., so color de existir violación del precepte de igualdad ante la ley. Desde luego, y pues se alege P
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-95
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos