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Fallos: 201:93 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tor T. Barone— que prima facie tampoco reviste carácter hereditario; con lo cual, de corresponder algún derecho a los herederos Parral, lo sería en mínima parte.

El Sr. Juez Federal de Bahía Blanca conceptúa que, en tales condiciones, debe continuar conociendo en e! juicio de expropiación, Atentas las particulares circunstancias del caso, y los demás fundamentos expuestos por dicho juez en su nota de fs. 854, me inclino a pensar que corresponde aceptar su criterio y dirimir en tal sentido la contienda. Buenos Aires, febrero 3 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1945.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y en atención a las razones expuestas por el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca en la nota corriente a fs. 854 (') de los cua1) Que se transcribo a continuación:

Noviembre 17 de 1944, — Al señor Seerctario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Esteban Imaz. — Mo dirijo a Ud. y por su intermedio a la Corto Suprema de Justicia, en respuesta a su nota C. 912 L:IX, referente a los autos: "Dirección Nacional de Vialidad contra e de Ernesto Parral o quien resulte propietario, por exo demanda fué iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad contra la Sucesión de Ernesto Parral o quien resulte propietario. Después do haberso dado la posesión provisoria al representante de la actora, esto Juzgado recibió un exhorto del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de esa Capital, Dr, Martín Abelenda, el cual fué devuelto en virtud de un auto que decía así: "Bahía Blanca, julio 15 de 1942.

Autos y vistes: Atento lo resuelto Ls la Exema. Cámara. Y Considerando: Que en el exhorto de fs. 1 el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital al solicitar la remisión del juicio testamentario do don Ernesto Parral plantea implícitamente una cuestión de inhibitoria, por lo que corresponde hacerle saber lo resuelto por la Exema.

Cámara, devolviéndole el exhorto sin diligenciar e invitándolo en conse

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-93

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