les resulta que el juicio de expropiación se sigue actualmente contra los Sres. Lutgarda Parral, Victorina Parral, José Pompozzi y Víctor T. Barone en calidad de condóminos y no contra la sucesión de Ernesto Parral, se declara que es competente para entender en el juicio de expropiación el Sr. Juez Federal de Bahía Blanca, a quien se devolverán estos autos con noticia al Sr. Juez en lo Civil N" 3 de la Capital Federul.
Roserro Reretto — B. A. NaZAR ANCHORENA — F, Ramos Mesía -— Tomás D. Casares.
cuencia a que en caso de mantener su competencia, se sirva tener por planteado el eorrenondiente conflicto". (Firmado) P. Sempé.
La resolución de la Exema, Cámara Federal, deeía: "Bahía Blanca, mayo 13 de 1942. — Y Vistos: No resultando de los recaudos remitidos por el señor Juez exhortante, qu la sucesión de don Ernesto Parral sea la parte demandada en el juicio de expropiación iniciado por la, Dirección Nacional do Vialidad, que lo es contra la sucesión de don Ernesto Parral o contra quien resulte propietario, lo que obliga a la previa demostración de la propiedad del terreno de que se trata, para conocer el extremo determinan — de la atracción pretendida y Considerando, PA otra parte, que el inc. 4° del art, 3284 del Cities, Civil y el del del Código de Procedimientos de la Capital, se refieren a las neciones personales y la de expropiación es neción real, por tratarse del derecho de dominio y por ello, está legislada del punto de vista del derecho civil en los arts. 2511 y 2512 del Código respectivo. Por tanto, revócaso el auto de fs. 6, debiendo el a-7uo mantener su competencia, Notifíquese, registreso y devuélvase, (Firmado) Benjamín de la Vega; Ernesto Sourroville; Luis González Warcalde"', Con posterioridad, el 17 de marzo de 1943, se presentaron al juicio comprobando ser propietarios en condominio del bien que se está expropiando, los señores Lutgarda Parral, Vietorina Parral y José Pompozzi, manifestando que también es condómino el señor Vietor T, Barone, Por ello es que actualmente la acción se sigue contra los señores primero nombrados en el púrrafo anterior y, en consecuencia, no existe ya cuestión de competencia, entendiendo el infraseripto que debo seguir conociendo en los autos en que me dirijo, salvo mejor opinión de se alto Tribunal, Saludo al señor Secretario con toda consideración. — Pedro Sempé.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:94
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