pondientes autoridades judiciales aquella causa y las del tribunal militar solicitadas para el examen de la cuestión.
Ronento REePETTrO — ANTONIO SaGARNA — B. A. NAzAR AN
CHORENA — FF. Ramos ME-
JÍA — T. D. Casares, ——— A
SOC. DE RESP. LTDA. SOMMARIVA, DE CARLI Y CIA.
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS LEY DE SELLOS, Exenciones, Habiéndose declarado por el art. 103, ine. 19, del decreto 9432 que las provincias están exentas del impuesto de sellos, no procede intimar a éstas el pago del que establecen los arts. 14, ine, e, y 7 con motivo de las transacciones judiciales que realicen.
DiCTAMEN DEL Procrrabon GENERAL, Suprema Corte:
Como resultado de la transacción a que llegaron las partes a fs. 71/72, euyo carácter de tal éstas reconocen a fs. 79 y 81, solicité de V. E. (fs. 75) intimase a las mismas el pago del impuesto con que gravan 1icho contrato los arts 14 ine. e) y 7" del deereto 9432 de 21 de junio de 1944 sobre papel sellado. El actor ha satisfecho la mitad a su cargo, pero la provincia demandada se cree exonerada del impuesto precitado por virtud de lo que establecen los arts. 103 inc. a) y 107 del mismo decreto. Solicita por ello se le exima del pago de la otra mitad (fs. 79). ' Considero improcedente dicho pedido.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:594
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