bles sean demolidos para levantar otras construcciones más modernas y productivas.
Puede así concluirse que la expresión "agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio" tiene preferente referencia al ámbito inercantiindustrial. Admitir la extensión del principio por considerarlo pertinente, no es indisputable, 2") Que la duda fué resuelta por el poder público en esa inteligencia, reforzando el convencimiento público de que la amortización no cabía.
El decreto reglamentario del 1" de junio de 1933 sólo autorizó para la primera categoría la amortización e las instalaciones (art. 24, ine, 4"). Al referirse a lr amortización en la tercera categoría (art. 49), señaló que se haría "de conformidad con lo que corresponde técnicamente y con los usos y costumbres corrientes en el ramo respectivo", aunque en ningún caso pudiese ser superior "a la que conste en los libros comerciales del contribuyente". Por último, respecto de profesionales y de contribuyentes asimilados a comerciantes, permitió la "amortización normal que corresponda a los útiles de trabajo" (art. 54, inc. d).
El Consejo de la Dir. Gral. Imp. Réditos solicitó que se modificase el art. 24 del mencionado decreto, a fin de hacer extensiva a los contribuyentes de primera categoría (renta del suelo) el derecho de deducir amortizaciones; pero el Min. de Hacienda, por resolución N° 1454 del 30 de diciembre de 1936, al expedirse negativamente entendió que la ley la hacía pertinente sólo para industriales y comerciantes, A todo esto vino a sumarse el art. 10 de la ley 12.599: aclaró los arts. 11 y 23, inc. ce, en el sentido de que las amortizaciones sólo eran deducibles en ln tercera categoría de réditos. |
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:573
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