570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el recordado antecedente, la deducción sin limitación de la renta bruta, de las erogaciones ordinarias conducentes a conservar la productividad del bien fuente de la renta. En lo que sobre el punto dispone la sentencia apelada, debe asimismo confirmársela.
Que de acuerdo con lo resuelto el 9 de abril del corriente año en el juicio "Campomar Carlos v. Fisco Nacional" respecto de la amortización legal de los inmuebles edificados comprendidos en la primera categoría de réditos la sentencia apelada en cuanto admite "la amortización sobre edificios de renta"° debe revocarse.
Que no cabe por último resolución alguna respecto de las costas devengadas en el juicio, por ser cuestión ajena al recurso extraordinario concedido —Fallos:
197, 570; 199, 622—.
En su mérito y por los fundamentos concordantes expresados por el señor Conjuez Dr. Faustino J. Legón en este acto, se decide:
1°) Revocar la sentencia apelada de fs. 164 en la parte que hace lugar a la amortización de edificios de renta; 2") Confirmarla en lo demás que decide y ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Rosento Reretto (según su voto) — ANTONIO Sacarxa — B. A.
Nazar ANCHORENA (según su voto) — F. Ramos MeJÍa — FAUSTINO J. Lecon (según su voto).
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:570
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