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Fallos: 201:564 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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opinión de quien disienta, sea en el texto único exten dido por el perito al cual se encomienda la tarea de que trata el párrafo tercero del artículo en cuestión, —"el dictamen será extendido por uno de los peritos"'—, sea en capítulo aparte, ejerciendo el derecho que acuerda a los disidentes el párrafo cuarto. El escrito único impone, de hecho, el contraste de las opiniones divergentes en la misma medida en que facilita la omisión de él el procedimiento de los escritos independientes. Y por análogas razones la intervención de un perito tercero no debe producirse después de haber dictaminado los de las partes sino conjuntamente con la de estos últimos, quienes habrían debido comunicar su discordia al >ue- de la causa antes de producir dictamen.

€ ue la omisión de estos procedimientos no fué alegad. por ninguna de las partes en momento alguno del juicio y no autoriza una anulación de oficio, pero el Tribunal tiene el deber de señalarla en un caso como éste donde a causa de ella las peritaciones más que ilustrar perturban, puesto que técnicos que han debido "°conferenciar entre sí" sobre el objeto de su dictamen pueden proponer tan discrepantes estimaciones del valor del inmueble como son la que lo tasa en $ 13.000 y la que lo avalúa en $ 140.000 sin hacerse cargo de la discrepancia de un modo directo y expreso, ni ofrecer, por consiguiente, ninguna explicación a su respecto, Que de todos los dictámenes, el del perito propuesto por la parte actora es el que suministra mayores y más precisos antecedentes de ventas en las inmediaciones.

El propuesto por la parte demandada sólo menciona dos transacciones: una en la estación Don Torcuato, de la que no dice en qué condiciones se efectuó, y otra en General Pacheco de la que no da detalle alguno de tiempo, extensión ni condiciones, Y el tercero se limita

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-564

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