nes planteadas en la causa son susceptibles de recurso extraordinario.
Que respecto de la amortización de los inmuebles edificados comprendidos en la primera categoría de réditos, debo agregar:
1") Que en la primera categoría legal —renta del suelo— no se prevé directamente esa amortización; por eso se ha debido argumentar: a) con el significado de renta real (art. 11), 0 de remanente neto, o de sobrante de entradas y beneficios sobre los gastos nece- :
sarios para obtener, mantener y conservar los réditos art. 2 de la ley 11.682) ; b) con el alcance atribuído a "las deducciones respectivas, aplicándose las disposiciones pertinentes en los arts. 22 al 28" (art. 11, última parte de la misma ley).
En cuanto a lo primero (a), no es seguro que el sentido del texto y de la intención legislativa pueda extenderse hasta la amortización de que se trata: la idea de obtener, mantener y conservar el rédito supone gastos efectivos; no implica necesariamente cálculos amortizantes. En cuanto a lo segundo (b), resulta, por lo menos, dudoso que inicialmente cupiera admitir como pertinente aplicar a la primera categoría algo que —como la amortización— es vulgarmente un procedimiento típico del campo industrial o comercial. En los libros de las empresas de este carácter suele haber partidas referentes a amortización y esto es sobre todo adecuado en relación a máquinas y elementos semejantes, de vida útil más o menos reducida y computable. No ocurre generalmente lo mismo en la economía de los demás rentistas. En países de economía holgada, que ofrecen el fenómeno perceptible de las valorizaciones, no es excepcional advertir que edificios aun firmes y utiliza
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-572¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
