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Fallos: 201:565 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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a mencionar el valor que los martilleros por él consultados atribuyen a la tierra en el lugar, punto de referencia tan inseguro que mientras de él obtuvo este perito una estimación de $ 1,60 el metro (fs. 130 vta.), el designado por la Cámara, que también recurrió a esa fuente indeterminada, dice que los martilleros consultados valúan entre 0,80 y 1,40 el metro sobre el camino en ese sitio (fs. 180 vta.). Y como ni las partes ni los demás expertos han observado los datos del primer perito estas constancias constituyen puntos de partida inobjetables. De ellos las operaciones relativas á tierras de características más parecidas a la expropiada son las de quintas y chacritas de una hectárea, poco más o menos, situadas sobre el camino de San Migue a San Fernando, vendidas en 1937 a un promedio de 0,75 el metro cuadrado (ver fs. 90) y el loteo de los martilleros Ungaro y Barbará, en noviembre de 1941, de tierras casi contiguas a las de los demandados donde el promedio fué de $ 1,06 en 120 mensualidades sin interés, por lo que el perito lo establece en $ 0,53 al contado (ver plano de fs. 91). Las demás operaciones son de tierras más distantes, más extensas o de muy distintas características, como sucede con el loteo sobre la ruta 9 (núm. 5 del plano de fs. 85; confr. asimismo plano de fs. 89) en un lugar ya muy subdividido, por lo cual el promedio de $ 2,39 el metro al contado no es para el caso elemento de juicio atendible. Si, no obstante la distancia, se acaba de mencionar la venta de 1937 es porque la forma de subdivisión coincide con la que de procederse a ella, impondrían en este caso la forma del terreno, cuyo fondo no permite la apertura de una calle intermedia con la cual se hagan lotes de reducida profundidad, por lo cual cada lote debería tener todo el fondo del terreno, que es, en buena parte

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-565

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