22). Por todo ello el Tribunal considera equitativo, vistas las características del terreno, puntualizadas por el perito tercero (fs. 128) demostrativas de sus desigual- , dades y teniendo en cuenta que se trata de una venta forzosa, fijar en noventa centavos moneda nacional 0,90 m/n.) el precio del metro cuadrado para toda la extensión expropiada.
Que en presencia de las fotografías de fs. 83 y de las descripciones que de las mejoras hacen los peritos no cabe atribuirles mayor valor que el fijado en la | sentencia de fs. 152.
Por estas consideraciones se modifica la sentencia de fs. 182 en lo que ha sido materia del recurso, reduciéndose a $ 52.164,49 m/n. la suma que la actora deberá pagar a la demandada en concepto de la expropiación con los intereses en la forma que determine dicha sentencia. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado del recurso.
ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANnCHORENA — F. Ramos MEJÍA — Tomás D. Casares.
PROVINCIA DE SALTA v. CARLOS SERREY Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. 
No procede el fuero federal por distinta vecindad invocado por uno de los condóminos demandado conjuntamente con los demás por reivindicación si entre ellos existe la relación de mancomunidad prevista por el art. 10 de la ley 48 (1).
1) 21 de mayo de 1945. Fallos: 169, 353; 189, 121,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:567 
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