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Fallos: 201:569 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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prendidos en la primera categoría de réditos, no procede deducir suma alguna en concepto de amortización de aqué llos por agotamiento, desgaste y destrucción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Lo referente a las costas devengadas en los juicios sometidos al conocimiento de la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario es materia ajena a éste,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de mayo de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Francisto Calvo contra Dir. Gral. del Imp. a los Réditos por demanda contencioso administrativa" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 174 y 178. :

Y considerando:

Que las conclusiones a que llegó esta Corte en la causa "S. A. Bodegas y Viñedos Angel Cavagnaro Ltda. v. Dirección General del Impuesto a los Réditos" —Fallos: 199, 622— en lo referente al alcance del art:

23, inc. e) de la ley 11.682 (T. O.); a la manera de de«terminar el costo amortizable de un viñedo y el tiempo en función del cual debe calcularse su amortización, son estrictamente aplicables al caso de autos.

Que lo mismo cabe decir de lo resuelto en el precedente citado en el sentido de excluir el fallo del Tribunal las cuestiones no federales de la causa, en razón de la naturaleza del recurso concedido y de acuerdo con la jurisprudencia a que allí se hace mención.

Que de conformidad con lo expresado corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que decide respecto de la amortización de los viñedos del actor.

Que es igualmente ajustada a la doctrina admitida

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-569

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