do de influir, para poder establecer con relativo acierto el valor realmente promediable. Porque esto es lo más importante de la misión de los peritos cuando se trata de fijar el precio de la tierra sin mejoras (sentencia del 2 de abril del corriente año in re "Municipalidad de la Capital v. Carlos M. Mayer, expropiación"), la atención de los expertos, en casos como el de estos autos, debe aplicarse con preferencia a la clara mención de dichos elementos de juicio con todas sus características individualizantes, a la determinación explícita y fundada del valor promediable en cada caso que resulta excluyendo lo que ha influído favorable o desfavorablemente por motivos sólo relativos al bien y la operación de que se trata, y a la consideración de la medida en que esos valores son aplicables al inmueble expropiado, habida cuenta de las semejanzas y desemejanzas aludidas precedentemente. Y cuando son varios los expertos que intervienen es indispensable que practiquen unidos la diligencia para que tanto la exactitud de los elementos de juicio traídos por cada uno, cuanto el modo de apreciarlos, relacionarlos y referirlos al bien que se va a expropiar, sea confrontada por todos los demás, y los jueces no se hallen sólo ante varias opiniones sino ante un contraste de ellas que ponga a prueba sus respectivos fundamentos. Con ese objeto el art. 148 de la ley 50 manda que el dictamen no sea extendido hasta que los peritos hayan conferenciado entre sí, que contenga un juicio motivado y en caso de discordia ""el de cada uno", es decir, que en este último caso cada uno debe dar no sólo los motivos de su juicio —los que tienen que ser dados siempre—, sino también los de la discordia. Y por eso, el modo de dictaminar más conforme con la mente de este precepto legal es el de la presentación de un solo escrito en el que se incluya la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-563
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