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Fallos: 201:562 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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sea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Gob. Nacional por la suma de $ 30.000 (fs. 20). Demorada la tramitación, en una nueva carta de 1941 (fs.

22) indicaron como punto de referencia para estimar el valor en ese entonces el precio de $ 11.000 la hectárea, obtenido por los martilleros Ungaro y Barbará en dos remates de tierras próximas, uno en Gral. Pacheco y otro en la estación Del Viso (F. C. del Estado).

Que las estimaciones hechas por los peritos propuestos por las partes discrepan en una medida inexplicable. El de la actora fija en $ 2.300 el precio de la hectárea, lo que da un total de $ 12.820,63, a lo que se agregan $ 2.000 como valor de las mejoras. El perito propuesto por los demandados establece un valor medio de $ 2,47 el metro —$ 24.700 la hectárea— y estima las mejoras en $ 8.936,20; el total es, pues, de pesos 146.726,25.

Que el perito tercero designado por el juez de la causa estimó en $ 1,28 el precio del metro cuadrado, lo que hace un total de $ 71.349,60. Tasa las mcioras en $ 1.800. Y por fin, el cuarto perito nombrado en segunda instancia tasa la tierra en $ 61.312,16 a razón de $ 1,10 el metro.

Que las conclusiones mencionadas no tienen, en rigor, otro valor que el de los elementos de juicio sobre los cuales reposan, y de ellos el principal, los precios obtenidos en las compraventas del lugar y la época en que se efectúa la expropiación, no es determinado por los peritos, sino que les es dado por la realidad, consistiendo la función pericial a su respecto sólo en determinar las semejanzas y desemejanzas de los inmuebles a los que esas compraventas se refieren, con respecto al que es objeto de la expropiación, y en señalar los factores que han podido influir sobre el resultado de las operaciones en cada caso particular, tanto como el mo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-562

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