Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:501 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

Estado en la circunstancia de haberse deducido la demanda fuera del plazo legal— la cuestión referente a la devolución de la suma de $ 3.790,50 abonada por el impuesto territorial de 1927 a 1931, el juicio quedó limitado a la reclamación formulada por la actora con motivo de haber tenido que abonar $ 6.472,44 en concepto de diferencia entre el monto del impuesto que había pagado en 1933, 1934 y 1935 según la valuación enton- :

ces vigente y el que luego resultó al aumentarse más tarde dicha valuación con motivo de la subdivisión del inmueble y de la incorporación del valor de la edificación hecha en algunos lotes, y en concepto, además, de las multas que le fueron aplicadas.

Que fundándose dicha reclamación en que, por haber satisfecho el impuesto territorial de los años 1933/ 35 de conformidad con los recibos acompañados con la demanda, la actora tenía un derecho adquirido de liberación que el Fiseo no podía alterar requiriéndole el pago de diferencia alguna por razón de la nueva va- .

luación, sin violar el art. 17 de la Const. Nacional y los concordantes del Cód. Civ., la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. Aires, considerando que la acción contencioso administrativa autorizada por el art.

149, inc. 3" de la Const. Provincial es para cuestionar la legitimidad del acto administrativo cuando se hubiese infringido una ley, un decreto, reglamento u otro precepto administrativo que acordaba o amparaba un derecho individual del reclamante; que impugnándose el acto administrativo por violatorio de otros preceptos, debe deducirse la queja de inconstitucionalidad que permite el art. 149, ine. 1", de la constitución local, si se invoca la violación de ésta por la decisión administrativa, o bien el juicio contencioso civil, ante los tribunales ordinarios si, como ocurre en el caso, se persigue

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos