E 504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuando establece el procedimiento para la determinación de la renta. Se hace una serie de consideraciones más en ese sentido, se sostiene que la liquidación practicada por la Dir. de Réditos es correcta y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.
Considerando:
1° Que la cuestión que se debate en autos no es novedosa.
En distintos fallos la S. €. N. ha tratado ""in extenso" la materia discutida en este litigio.
El suscrito ha tenido oportunidad de pronunciarse con fecha 20 de mayo del corriente año en el caso análogo, seguido por D. Mario J. Piecardo contra la Nación sobre repetición, por la secretaría actuaria, decidiendo el rechazo de la aeción deducida al aplicar la doctrina sustentada por la Suprema Corte en el enso Eseorihuela contra la Nación (fallo 187:330 , reiterado en los reeaídos en los de S. A. Inmobiliaria y Finaneiera v. Fisco; Pablo Saint v. Fisco; Mauro Herlitzka v. Fisco y Darío Costaguta v. Fisco, siendo esta última de fecha 13 de mayo del corriente año).
2" Con posterioridad a la jurisprudencia citada, la Suprema Corte en fallo de fecha 4 de septiembre del corriente año, recaído en la causa seguida por la Cía. de Seguros El Comercio v. la Nación, modificó el criterio anterior, sustentando la mayoría del tribmal integrado per un conjuez, que el art.
10 de la ley 12.599 en cuanto dispone que las amortizaciones de los bienes usados en un negocio, como locales de venta, fábricas u oficinas, sólo se decucirán en la 3 enteroría de réditos, no es una ley aclaratoria o interpretativa sino una ley nueva, a la que no puede asignarse efecto retroactivo reconociéndose asimismo que los arts. 2", 11 y 23 inc, €) de la ley 11.682 (t. 0.) autorizan la amortización de inmuebles tanto a los réditos de la primera como de la tercera categoría.
Un mejor examen de la cuestión tan ampliamente analizada en los distintos fallos citados y en los respectivos de 1 y 2 instancia, deciden al suserito a inclinarse en el sentido del reconocimiento del derecho a deducir de las entradas brutas, provenientes de la explotación de campos y casas la suma correspondiente a la amortización de la fuente, procediendo por consiguiente en principio el reconocimiento del derecho pretendido por la actora de este juicio.
3" En cuanto al porcentaje de amortización que cabe reconocer y en vista de que en la contestación de la demanda
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:504
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