A. F. ESTRUGAMOU —sv sucESIÓN— v. DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.
Para determinar la renta neta predueida con anterioridad al 1 de enero de 1940 por los inmuebles edificados comprendidos en la primera eategoría de réditos, no procede deducir suma alguna en concepto de amortización de aquéllos por agotamiento, desgaste y destrucción.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, noviembre 10 de 1942.
Y vistos: Para resolver estes autos caratulados, Estrugamou A. F. (su sucesión) contra Gobierno de la Nación, sobre repetición, de los que resulta:
1 Que a fs. 4, se presenta la actora por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 104.650.74 m/n., o la que en definitiva resulte, que le ha exigido indebidamente la Dir. del Tmp. a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones.
Dice que es propietaria de varios inmuebles cuyo detalle y valor se especifica en el referido escrito de fs. 4. Que en la liquidación del impuesto correspondiente a los años 1932 al 1937 inclusive se dedujo una suma determinada en ecneepto de amortización de conformidad con lo dispuesto por los arts.
11 y 23 inc. e) de la ley 11.682 (t. 0.). Que ese escrito no fué aceptado por la Dir. de Réditos la que se negó a aceptar tales dedueciones exigiendo en consecuencia la suma que ahora se intenta repetir. Se hace una serie de consideracicnes de todo orden en el sentido de que la deducción imputada a amortizaciones es correcta y se pide en definitiva que se le devuelva la suma expresada, con intereses y costas, 2" Declarada la competencia del Juzgado a fs. 16 y corrido traslado de la demanda al Proc. Fiscal Dr. Gustavo Caraballo a fs. 17, se presenta contestando y dice:
Que la demanda es improcedente, Que las dedueciones pretendidas por el actor son improcedentes porque representan capital y no réditos, a que se refiere el art. 2° de la ley 11.682
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:503
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