Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:502 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la repetición del pago de un impuesto que se tiene por contrario a disposiciones de la Const, Nacional o del Cód. Civ., resolvió rechazar la demanda contencioso administrativa, declarando, por otra parte, injustificado el motivo que la actora fundó en la ley provincial de condonación de multas por haber vencido los plazos respectivos, Que, desde luego, esta Corte Suprema carece de jurisdicción para revisar el pronunciamiento apelado en cuanto se refiere a la interpretación y apliención de Jas disposiciones provinciales en que se funda para afirmar que en el caso no procede la vía contencioso administrativa y desestimar por ello la demanda (Const. Nacional, arts. 104 y sigtes; Fallos: 153, 21; 172, 149).

Que, a diferencia de lo resuelto en Fallos: 176, 330; 198, 31; y 200, 370, no existe en el presente censo resolución contraria tácita ni sentencia definitiva que autoricen, como en aquéllos, la procedencia del recurso extraordinario. Porque la omisión de pronunciamiento no importa aquí substraer el litigio a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema y privar, de tal manera, el recurrente del derecho federal invocado, sino tan sólo diferir para otro juicio expresamente indicado en la sentencia apelada, la discusión y resolución acerca del derecho a repetir lo pagado indebidamente que la actora funda en los arts, 17, 31, 67, ine, 11 de la Const.

Nacional.

Por ello, oído el Sr. Procurador General, desestímase la presente queja.

Roserro REPETTO — ANTONIO SaGaRNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos ° MeJía — T. D. Casares,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos