ser promovido ante los tribunales ordinarios de Provincia, rechaza la demanda contencioso administrativa del recurrente, quien no puede sostener con eficacia que dicha decisión sea definitiva ni importe una resolución contraria al derecho federal que ha invocado como fundamento de su demanda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dejando a salvo mi opinión personal, si V. E. mantiene la doctrina aplicada en la causa "Empresa San Vicente v. P. E. de la Prov. de Bs. Aires", febrero 22 ppdo., similar a la presente, corresponderá declarar mal denegado a fs. 91 de los autos principales ei recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema. Aquí, como allí, el tribunal apelado —Suprema Corte de Justicia de la provincia precitada— ha decidido que, por la vía contencioso-administrativa, carece de jurisdicción para resolver un caso de impugnación de impuestos —o multas— objetados como violatorios de la Const. Nacional, Bs. Aires, abril 10 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de mayo de 1945.
Autos y vistos: el recurso deducido por la actora en los autos "Tornquist, Verónica Bernal de v, Gobierno de la Prov. de Bs, Aires".
Considerando:
Que eliminada por el fallo de fs. 55 —que admitió la excepción de incompetencia fundada por el Fiscal de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:500
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