En cuanto al fondo del asunto:
El peticionante Edwin Patrick Moxey ha invocado en sus presentaciones la costumbre de su país de origen como fuente de derecho a los efectos de la inscripción de su hijo en el Registro Civil de la Capital con nombres que no tienen traducción directa al castellano, no figuran en el Santoral, ni revisten carácter histórico ó celebridad universal, requisitos éstos exigidos por la jurisprudencia argentina sobre la materia.
No existiendo normas legales en nuestro país que regulen la cuestión del nombre, se produce entonces un conflicto de costumbres. Las establecidas en la República Argentina tienden naturalmente a la defensa del idioma nacional.
No encuentro motivos básicos que autoricen la alteración de las costumbres nacionales, que juegan en este caso, a falta de disposiciones legales, el rol de normas subsidiarias, reglamentarias de los derechos que acuerda la Constitución a los habitantes del país.
Por estas consideraciones pido a V. E, la confirmación de lo resuelto a fs. 25. Bs. Aires, 28 de marzo de 1944. — Saúl M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 20 de abril de 1945.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 29 en los antos Moxey Edwin Patrick, venidos de la Cám. 2? de Apel. en lo Civil.
Y considerando en cuanto al recurso:
Que el apelante D. Edwin Patrick Moxey solicitó del Jefe del Reg. Civil de la sección 18" se inscribiera el
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
