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Fallos: 201:412 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hacer con los nombres de las personas o de los lugares que figuren en ellos, los que pueden ser, y lo son muy frecuentemente, extranjeros. Ninguna ley dispone que deban traducirse al español, como en el caso el nombre Fleming, que significa flamenco, nacido en Flandes, ni que deban prohibirse por ser intraducibles al español, como el de Keith. Es de observar, además, que contradice aquella presunta exigencia el texto mismo de la partida de casamiento del apelante, celebrado en esta ciudad, corriente a fs. 1, en la que figura el nombre Patrick del padre de la criatura y Mildred, de la madre —siendo ésta última argentina nativa— como así los de Harold William y William Henry testigos del acto, en idioma inglés, no obstante ser traducibles al español. Lo propio ocurre en la partida de nacimiento del primer hijo del apelante, corriente a fs. 17, de la que resulta que éste lleva los nombres de Juan y Llewellyn; ha sido inscripto en Hurlingham, pueblo de nuestra tierra que luce también nombre inglés, como el del citado primogénito, amparados dichos nombres por los arts. 14 y 19 in fine de la Constitución.

Que no existiendo ley, la única prohibición respecto al nombre, en el estado actual de nuestra legislación, podría hallársela en los principios que informan el art. 953 del código civil. De acuerdo a ellos, sólo podría impedirse el dar un nombre afrentoso e inmoral.

En su mérito se declara que la sentencia apelada es contraria a los arts. 14 y 19 de la Const. Nacional; y en consecuencia, se la revoca en cuanto ha podido ser materia del reenrso.

ANtoxto Sacatxa — B. A. NaZar ANCHORENA — EF. Ramos Mesía — T. D. Casares (en di sidencia). .

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-412

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