tendiendo una partida que exprese:... 3" "cl nombre que se dé al nacido". No dispone que el nombre deba ser en español, ni que deba constar en el calendario, el que sirve para designar el modo o procedimiento con que cada pueblo computa o ha computado las divisiones artificiales del año civil, y éste mismo con el año solar para la concordancia de ambos, Así se dice calendario Juliano, Gregoriano, Israelita, Musulmá", Azteca, ete.
Tampoco preceptúa que pertenezcan al Santoral, que contiene la lista de los nombres de los santos cuya festividad se conmemora en cada uno de los días del año;" ni, por último, que debe ser en español o tener su equivalencia en este idioma.
Que la costumbre al respecto, de que se hace mérito para dar un fundamento legal a la resolución denegatoria, si bien es fuente de derecho al efecto de interpretar los actos o convenciones mereantiles (art. V, tít. prel. del Cód. de Com.) no lo es en materia civil, que busca la solución legal en otras fuentes, pues como lo dispone el art. 16 del Cód. Civ. "si la cuestión no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y'si aun la cuestión fuere dudosa se resolverá por los principios generales del derecho". Además, el art. 17 del mismo, concordante con el anterior, establece "que las leyes no pueden ser derogadas sino por otras leyes.
El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derecho sino cuando las leyes se refieren a ellos". Es necesario, pues, que la ley civil se refiera expresamente a la costumbre para que ella pueda invocarse como fuente legal, como ocurre en el caso del art. 1627 del citado código. Estos artículos disponen que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, y sólo se refiere a los liti
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:410
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