ños causados por su incumplimiento, acción personal cuya prescripción está rogida por cl art. 4023 del Cód.
Civ. y que nace cuando el juicio contra Fratelli Dufour fuó fallado en contra del actor o sea el 30 de octubre de 1929 —fs. 105 del expediente agregado, F. C. O.
Norte contra Fratelli Dufour—. En consecuencia ha biéndose iniciado el presente juicio el 26 de noviembro de 1938, la prescripción invocada no se ha operado y debe ser rechazada.
Que de los diversos expedientes administrativos y judicial agregados resultan los siguientes hechos: la actora, después de varios trámites, contrató con la Dir.
del Puerto de Santa Fe el arrendamiento de una fre:
ción de terreno ubicada sobre el canal de derivación, ad referendum del Gob. de la Provincia, el 17 de novionbre de 1927, contrato que fué aprobado por el P. E.
el 5 de diciembre del mismo año; Fratelli Dufour ocuparon cierta extensión del terreno arrendado, por lo que el 19 de julio de 1928 los actores formularon una protesta ante escribano público contra aquéllos y, notificado el Dir. del Puerto de Santa Fe, expuso que efectivamente el terreno se encontraba ocupado y que la Dirección había solicitado el desalojo reiteradamente; el actor demandó a Fratelli Dufour por desalojo y pago de arrendamiento el 9 de agosto del mismo año, pero el juicio fué fallado en su contra, con costas, declarando la justicia que las operaciones realizadas por Fratelli Dufour fueron autorizadas por la Dir. del Puerto, que permitió la ocupación de le. plazoleta y percibió el pago de los derechos, Que, en virtud de estos antecedentes, la actora gestionó de la Provincia la devolución de parte del arrendamiento y de las costas pagadas en el juicio contra Fratelli Dufour, pero aquélla sólo hizo lugar nm lo
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:346
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