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Fallos: 201:347 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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primero por decreto del 4 de febrero de 1933, El reclamo se inició el 2 de junio de 1932, pero ya el 28 de mayo la actora había iniciado gestiones para la rescisión del contrato, rescisión que fué acordada por el P, E, el 1' de agosto de 1933 con antigiiedad al 28 de mayo de 1932, Que ese contrato de locación, base de la acción deducida, es válido. Es cierto que el art. GL ine. 17 de la Const. de Santa Fe, vigente en 1927 establece que corresponde al P. L. disponer del uso y de la enajenación de los bienes fiscales pero el Puerto de Santa Fe fué construído en virtud de un contrato entre el Gob. Nacional y el de la Provincia, ambos autorizados por las respectivas leyes, y por ese contrato el Puerto debía ser explotado directament: por el Gob, de la Provincia —fs. 68— es, por lo tanto, claro que al ser aprobado por decreto del P, E, de la demandada del 5 de diciembre de 1927 el contrato de locación realizado por la Dir. del Puerto con el actor, ad referendum del P. E., el acto quedó válidamente concluído y este último obraba dentro de sus atribuciones constitucionales y legalmente antarizado.

Que si el actor se vió perturbado en el uso o goce del bien arrendado, debió poner el hecho en conocimiento del locador y exigirle a éste lo mantuviera en £l uso y goce pacífico de la cosa y en su caso, una disminución del precio o la rescisión del contrato —arts.

1515, 1526, 1527, 1530 y 1531 del Cód. Civ.—. Pero el actor, en vez de ejercer ese derecho, prefirió demandar a los ocupantes y fué vencido en el juicio, sin intervención del locador, declarando la justicia que las operaciones realizadas por Fratelli Dufour fueron autorizadas por la administración del Puerto, la que percibió los derechos. Las costas en que fué condenado

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-347

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