por resolución gubernativa del 1" de agosto de 1933, es decir con más de cuatro años de anterioridad a su vencimiento, rescisión que por resolución del 11 de enero de 1934 se retrotrajo al 28 de mayo de 1932, rescisión que fué solicitada por el actor accediéndose a ella sin indemnización ni cargo alguno por tratarse de tan importante repartición nacional; que opone la nulidad del contrato que se invoca por cuanto siendo atribución del P. L., por expresa disposición constitucional —art, 61, inc. 17, de la Const, de Santa Fe— disponer del uso y enajenación de los bienes fiscales, no pudo el P. E.
y mucho menos una repartición provincial, que está lojos de tener facultades de poder administrador, cede? en arrendamiento la fracción de terreno referida, por lo que ninguna responsabilidad puede alcanzar a la Provincia; que ese acto debió realizarse por sus representantes legales y en lo que excediera sólo produciría efecto de los mandatarios —art. 33, inc. 2" y art. 30 del Cód. Civ.—; que los actores no ocuparon de inmediato los terrenos por lo que la Dir. del Puerto de Santa Fe, con conocimiento de la Adm. de los FF, ca, continuó ocupando parte de los terrenos en concesiones precarias entre las cuales figuraba la de Fratelli Dufour, y la demandante sin hacer observación alguna ante Ja falta de terreno, sin dar a conocer su propósito de iniciar acciones judiciales contra dichos ocupantes, inició la acción por desalojo que fué desestimada, con costas cuyo importe pretende ahora repetir, olvidando que su actitud precipitada la tomó sin conocimiento ni intervención del arrendador; que en el reclamo administrativo que la actora interpuso con fecha 4 de junio de 1932 se autorizó, por resolución del 4 de febrero de 1933, la devolución del importe del arrendamiento correspondiente a la fracción que diera motivo al jui
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:343
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