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Fallos: 201:342 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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to de arrendamiento, pero se rehusó al pago de las costas y gastos judiciales que la interposición de la citada demanda le había ocasionado a su mandante, eúyo importe total es la cantidad reclamada, sin que se haya podido llegar a una solución satisfactoria a pesar de las gestiones extrajudiciales y de las promesas de los diferentes ministros de hacienda; que es indudable la culpabilidad del Gob, de la Provincia en lo que se refiere a los actos que motivan la demanda; propietaria o administradora de los terrenos del puerto dispuso de ellos en virtud del contrato y debía tener la completa seguridad de que, cuando arrendaba a los FF.

CC. del Estado, ya había otorgado una concesión semejante en menor cantidad a los Sres. Dufour y Fratelli y cuando supo que la propiedad arrendada no podía ser usada y gozada en su totalidad por el actor debió acudir a solucionar la cuestión, pero lo no hizo y cuando terminó el asunto judicial debió la Provincia reconocer su error y pagar los gastos originados a su mandante; que la Provincia reconoce únicamente el reintegro del importe de los arrendamientos de la fracción :

ocupada por Dufour y Fratelli, pero se niega a reparar el perjuicio proveniente de la condenación en costas.

Cita los arts. 1109 y 519 y siguientes del Cód. Civ, y termina pidiendo se condene a la Prov. de Santa Fe al pago de la suma reclamada, sus intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda ésta fué coñtestada a fs. 2 por Urbano de Triondo en representación de la Prov. de Santa Fe. Dice: que niega todos los hechos en que se funda la demanda de que no fueran expresamente reconocidos en su escrito; que es exacto que la Adm. del Puerto de Santa Te cedió en arrendamiento al actor la fracción de terreno indicada eñ la demanda, pero que dicho contrato fué rescindido

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-342

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