naría de la Corte Suprema. La demandada por su parte la ha aceptado. Bs. Aires, junio 11 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Alres, 16 de abril de 1945.
Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria seguido por la Adm. Gral. de los FF. CC. del Estado contra la Prov. de Santa Fe, sobre cobro de pesos.
Resultando:
Que a fs. 1 se presenta Alejandro J. Segura, por la citada Administración, demandando a la Prov. de Santa Fe por cobro de $ 1.244 m/n., sus intereses y Jas costas. Dice: que el 17 de noviembre de 1927 su mandante celebró con la Dir. del Puerto de Santa Fe un contrato de arrendamiento por una fracción de tierra destinada a operaciones de tráfico y, entrado su mandante en posesión del inmueble, comprobaron que una parte estaba a su vez ocupada por los Sres. Dufour y Fratelli; que su mandante, ejerciendo los derechos emergentes de su condición de arrendatario, inició las acciones pertinentes contra estos señores con el objeto de obtener el inmediato desalojo de la fracción ocupada, ante el Juzgado Federal de Santa Fe, con el resultado final que no se hizo lugar a la acción porque los demandados tenían, a su vez, un contrato de arrendamiento celebrado también con la Provincia, de fecha anterior; que en consecuencia de esa resolución judicial se iniciaron gestiones de indemnización ante el Gob.
de la Provincia la que, por resolución del Min. de Hacienda, reconoció su obligación de devolver el exceden
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:341
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