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Fallos: 201:344 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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cio perdido, no haciéndose lugar al pago de los honorarios y gastos, esa resolución fué notificada el 2 de marzo del mismo año y el 5 de abril siguiente la representación de la actora invocando "cumplimiento de instrucciones de la superioridad", se limitó a reclamar la devolución ordenada sin hacer salvedad de ningún género sobre la cantidad desestimada, lo que se vieno a revivir con esta demanda muchos años después; que no hay culpabilidad del gobierno porque la Provincia mal podía acudir a solucionar la situación si la ignoraba y fué la actora la que debió acudir a ella a proponer las soluciones que creyera viables en la seguridad de su aceptación, así si hubiera mediado error hubiera sido fúcil salvarlo, sin recurrir a la justicia considerando meros intrusos a quienes alegaban derechos a ocupar los terrenos, insistiendo en la prosecución del juicio sin informarse de los antecedentes; que el arrendatario no dió siquiera aviso al arrendador de la imposibilidad de usar íntegramente el terreno y decidió promover la acción directa contra los ocupantes, en vez de pedir la disminución proporcional del arriendo o la rescisión del contrato con los daños y perjuicios y ahora ya no es posible responsabilizar a la Provincia desligada, como está, por haber devuelto la parte proporcional dei arrendamiento; que la actora estaba obligada a dar el aviso "en el más breve tiempo posible" bajo pena "de ser privada de toda garantía por parte del locador", según lo establece el art. 1530 del Cód.

Civ. y la disminución del precio acordado ha puesto término a toda reclamación desde que la pequeña fracción de que se le privara no era parte principal de la cosa —art. 1531 del Cód. Civ.—; que, por último, invocándose el art. 1109 del Cód. Civ. opone la prescripción del art. 4037 del mismo código. Termina pidiendo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-344

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