actor haya invocado el art. 1109 del Cód. Civ. en apoyo de su derecho.
LOCACION DE COSAS.
El art. 67, ine. 17 de la Const. de Santa Fe vigente en 1927, por el cual corresponde al P. L. disponer del uso y de la enajenación de los bienes fiscales, no obsta a la validez del ecntrato de locación de una fracción de terreno ubicada en el Puerto de Santa Fe celebrado por la Dir. del Puerto con los FF. CC. del Estado y aprobado por el P. E. provincial, pues dicho puerto fué construído en virtud de un contrato celebrado entre los gobierncs nacional y provincial, con autorización de las leyes respeetivas, conforme al cual correspondía al gobierno provincial la explotación del puerto.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.
El locatario de mn inmueble provincial que al encentrar a este último parcialmente ocupado por un tereero, demandó a éste sin dar intervención alguna al locador y fué vencido en el juicio porque el demandado tenía a su vez, un contrato de arrendamiento celebrado también con la provincia, carece de derecho para exigir a ésta el pago de las costas que le fueron impuestas en dicho litigio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los Ferrocarriles del Estado demandan ante V. E.
a la Prov. de Santa Fe por indemnización y perjuicios provenientes del incumplimiento de un contrato de arrendamiento.
Se trata, pues, de una acción civil entablada contra la expresada provincia por quien tiene su domicilio en la Cap. Federal.
La causa corresponde, así, a la jurisdicción origi
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:340
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