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Fallos: 201:350 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Y considerando:

Que esta Corte ha decidido que "°carece de jurisdicción para conocer respecto de personas no aforadas —Fallos: 190, 353 y 446; 192, 486—" Fallos: 195, 455— situación en que se encuentra uno de los actores, que "vive en el extranjero" —Fallos: 93, 259—.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que la presente eausa no es de la competencia de esta Corte Suprema.

ANTONIO Si6ARNA — B. A. NaZar ANCHORENA — I. Ramos Mesía — T. D. Casares.


MARIA E. B. ARANA v. PROVINCIA DE ES. AIRES
PAGO: Principios Generales.

La circunstancia de que algunas de las boletas de pago del pavimento presentadas con la demanda estén a nombre de una persona que no es ninguno de los actores, y otras extendidas con el apellido de (stos lleven nombres distintos no es suficiente para concluir que no se ha demostrado el pago invocado en la demanda, desde que no fueron objetadas en la contestación, la posesión de ellas es prueba suficiente de que el pago fué directa o indireetamente efectuado por les actores y, además, resulta de la escritura de venta del respectivo inmueble realizada per estos últimos que son las mismas boletas a que se refiere el escribano (').

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Es vílida y eficaz la protesta realizada mediante escritura pública notificada al Dir. Gral. de Hentas de la Provincia en la cual se dan las razones constitucionales 1) 16 de abril de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-350

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