Y considerando:
Que sin perjuicio de las atribuciones que, salvando el campo de la legislación común y el debido respeto de las garantías individuales, incumben a las provincias en materia de regulación y policía del comercio y la producción locales —arts. 104 y sigtes, de la Const.
Nacional; Fallos: 178, 308; 182, 170; 185, 22 y otros— el Congreso puede legislar sobre los aspectos de las actividades interiores de las provincias susceptibles de menoscabar u obstruir el comercio interprovincial y exterior, o perturbar el bienestar general en el orden nacional, en ejercicio de la facultad que le asiste para reglar aquéllas y fomentar a éste, y en la medida que a tales fines fuese necesario. Const. Nacional, art. 67, ines. 12 y 16. La jurisprudencia de esta Corte ha admitido la existencia de esta atribución nacional —Fallos:
173, 429; 199, 150 y los allí citados— que no es por lo demás exclusiva del régimen institucional argentino —conf. 295 U. S. 495; 301 VU. $. 1, entre otros, Que las precedentes consideraciones bastan para sustentar la ley nacional 3959 de policía sanitaria animal, en el aspecto en que so la cuestiona, o sea en su aplicación para penar el tránsito de una tropa de ovinos atacada de sarna en el interior de la Prov. de Bs.
Aires (').
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia 1) La Cimara Fed, de Apelación consideró probado que la tropa de ovinos despachada por el prevenido por camión particular desde su establecimiento situado en Alsina, partido de Baradero, llegó al día siguiente al Mercado de ganado de Avellaneda, en cuyas circunstancios la Insvección veterinaria comprobó la existencia de sarna en varios de Joy animales remitidos.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:338
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