todas ss partes la sentencia apelada. Costas de esta instancia, también por su orden, atento el resultado de los recursos interpuestos. — Carlos del Cumpillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Caiderón. — Carlos Herrera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de abril de 1945.
Y vistos: Los recursos ordinarios de apelación concedidos a sendas partes a fs. 136 vía. en los autos Sheperd y Cía. v. Gob. de la Nación, por repetición de una suma de dinero, venidos de la Cám. Fed. de la Capital.
Considerando: En cuanto a los recursos:
Que el concedido a la parte actora no es procedente de acuerdo a lo que dispone el art. 3, inc. ?°, de la ley 4055 por cuanto el valor disputado por ésta en esta instancia no excede de cinco mil pesos. Sólo lo es, el concedido a la parte demandada, puesto que la cantidad que se manda devolver a la actora excede de .
dicha suma.
Y en cuanto a este último: Por los fundamentos expresados en los puntos II y III de la sentencia de primera instancia (de fs. 100) y 1° y ?' de la Cámara de fs. 134), que son ajustados a derecho y a las constancias de autos de que se hace mérito en dichos fallos, e confirma la sentencia apelada. Sin costas, atento el resultado del pleito.
Rosento REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AncHo
RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:321
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