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Fallos: 201:318 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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eumentes de embarque de referencia" y además que la factura consular y certificado de origen que presentaban los importadores al despachar a plaza la mercadería, de conformidad eon la reglamentación aprobada por Decreto del P. E. de 19 de junio de 1934 se expresa "El importador... n".., declara bajo juramento que los datos consignados en esta factura ecnsular son reales y verdaderos; y que los precios mencionados son el fiel reflejo de lo convenido con los vendedores, ete.".

Por tedo ello, estima el proveyente que el sub-Lite presenta Jas modalidades que la Corte Suprema dejó a salvo, en el caso eitado, y que por tanto es de aplicación el art. 17 de la ley 12.160 en cuanto autoriza al P, E. a aplicar multas en los casos de falsas declaraciones.

En su consecuencia la alegada inconstitucionalidad de la multa no es procedente. En cuanto al art. 18 de la Const.

Nacional, que se dice viclado por aplicarse retroactivamente una disposición de índole represiva, es inconsistente el argumento porque la ley 12.160 art. 17, ya preveía la posibilidad de imponer las multas en casos de "falsas declaraciones" y por tanto, con el solo fundamento de dicha disposición legal, se justificaría la imposición de la multa. Por iguales motivos debe desecharse la impugnación de violar el art. 19 de la Const., porque como queda dicho bastaría en el caso, por tratarse de "falsas declaraciones" la invocación del art. 17 de la ley 12.160, o aun, el decreto de 13 de abril de 1935 citado pr la Corte Suprema en el caso de National Lead contra la ación. No hay violación tampoco, por análogos motivos del art. 28 de la Const., ni del art. 95, porque el P. E. al aplicar la multa, ha ciercitado una facultad autorizada por el art. 17 de la ley 12.160. que concretamente la actora no ha impugnado de inconstitucional.

Por todas estas consideraciones, fallo declarando que la Nación debe devolver a la actora la suma de $ 12.892.11 con intereses desde la notificación de la demanda y desestimando la acción en lo demás que intenta repetir. Costas por eu orden, atenta la naturaleza de la enusa y a que la acción prespera parcialmente. — Alfonso E. Poccard.

Aclaratoria Ds. Aires, setiembre 10 de 1943.

El Tribunal estima neeesario aclarar, que en el consid. I de la sentencia precedente, ha incurrido en error al expresar

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-318

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