se dió la ley suprema que la rige, sólo cede ante claras exigencias de ese afianzamiento, incompatibles con dicha inamovilidad.
Que el traslado de los jueces importa violación de la garantía aludida si no media el consentimiento de los trasladados o los superiores intereses de una mejor organización de la justicia.
Que el decreto del P. E. en el que se disponen los traslados de que aquí se trata, no da fundamento alguno de ellos y tampoco se ha acreditado ante el tribunal el consentimiento de los interesados"', Los Sres.
Ministros Dres. D. Antonio Sagarna, D. Benito A. Nasar Anchorena y D. Francisco Ramos Mejía, adhirieron a lo expuesto por el Sr. Presidente Dr. D. Roberto Repetto y por el Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. Casares.
En consecuencia, el tribunal declara que los traslados que se le han comunicado, violan la garantía de la inamovilidad de los jueces consagrada por el art.
96, de la Const. Nacional, y resuelve comunicarlo así al P. E. N. y las Cáms. Feds. de Rosario y Mendoza, con transcripción de este acuerdo. "Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe.
Roserro REPETTO — ANTONIO SacaRNa — BENITO A. Nazar AnCHORENA — Francisco Ramos MeJía — Tomás D. Casares — Ramón T. Méndez (Secretario.)
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:248
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