DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 189
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia ordinaria de Rosario, los sucesores de D. Pedro Insaurralde demandaron a la Cía. Marítima Belga (Lloyd Real) por cobro de perjuicios emergentes de la muerte de aquél, producida a juicio de los actores por no habérsele suministrado oportunamente asistencia médica y los salarios a que tenía derecho. Fundaban su acción en disposiciones de los cód.
civil y de comercio.
La demandada contestó derechamente a fs, 21 oponiéndose, pero sin formular reparo alguno sobre jurisdicción. Sin embargo, catorce meses después, al presentar su alegato de primera instancia (fs. 112) $ostuvo tratarse de asunto correspondiente a la justicia federal. Desestimadas sus pretensiones por el fallo de 2 instancia, obrante a fs. 176, trae ahora un recurso extraordinario, admisible desde luego, ya que media denegación de fuero y se invoca éste por razón de la ma teria.
Estudiado el caso, encuentro que si se hubiera fundado la acción en cumplimiento de la ley 9688 correspondería claramente a la justicia ordinaria (167:
106; 180:118 ; 182:164 ; 183:456 ) ; pero ocurre que se la funda en incumplimiento de las obligaciones a que alude el art. 1010 del Cód. de Com., artículo inconfundiblemente referible a contratos celebrados entre el armador de un buque y los tripulantes del mismo, No veo cómo pudiera sostenerse que las responsabilidades derivadas de ese contrato sean asunto ajeno a la navegación, y por ende, a la justicia federal, A ello se agrega
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-189
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos