los daños y perjuicios derivados de relaciones legales de gente de mar como son las que habrían dado causa a los daños y perjuicios reclamados.
Que en tales condiciones, habiéndose denegado a la recurrente el fuero federal y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación se revoca la sentencia apelada, declarándose que el conocimiento de la cansa corresponde a la justicia federal.
Roserto REretro — B. A, Nazar ANCHORENA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares,
JULIO €. SALDIVIA v. HUGO ESPINOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional contra la sentencia que, interpretando los arts. 101, 102 y 1026 del Cód. Civil en sentido concordante con la parte pertinente del art, 12 de la ley 11.924, dispone que la demanda dirigida contra el firmante de un pagaré no reconocido no sea notificada en el domicilio que aparece constituído en aquél sino en el domicilio real del supuesto dendor,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA
Suprema Corte:
Ante la justicia de paz local D. Julio C. Saldivia pidió se citase a D. Hugo Espinosa para que compareciera a reconocer como suya la firma del pagaré obrante
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:191
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