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Fallos: 201:188 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la justicia "¿deral para conocer en clla. Sólo se trata de que el demandado que adquirió los bienes objeto de la reivindicación en un remate público cuya nulidad fué desechada por el juez de paz que ordenó aquél, opone como argumento legal respecto de uno de los puntos en litigio la imposibilidad de que en esta causa vuelva a considerarse la validez del susodicho remate por entender que los procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás y ante la justicia federal y recíprocamente pero sin promover, precisamente, cuestión de competencia.

En mérito de estas cor sic raciones se declara que el conocimiento de esta cars corresponde a la justicia federal revocando, por cor iguiente, la sentencia de fs. 184 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Remítase estas actuaciones a la Cám. Fed. de Mendoza para que reasuma la jurisdicción de que indebidamente se ha desprendido, procediendo a fallar la causa.

Roserro Repetto — B. A. NAzAR ; y ANCHORE A — F, Ramos MEJÍA — T. D. Casares, PRUDENCIA VITAL CRESPO DE INSAURRALDE v.

Cia. MARITIMA BELGA (Liovn Rear) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Almirantazgo y jurisdicción marítima, Correspende a la justicia federal conocer en la demanda fundada en el art. 1010 del Cód. de Comercio por cobro de perjuicios emergentes de la muerte de un tripulante, promovida por los sucesores de éste contra la compañía naviera.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-188

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