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Fallos: 201:129 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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cio, lo que se examinará más adelante— y se considera 4 que la solución está en el citado art. 7° la actora hubiera debido probar fehacientemente cuál es el valor de lo que dicho texto llama "el capital efectivo que representa la empresa", es decir, el capital con el cual la Culver obtiene el beneficio que la actora le acredita.

Ese capital lo constituyen, o con más propiedad cabría decir que está representado y tiene como medio de obtener ganancias en este país las películas facilitadas a la actora para su exhibición en la Argentina. Y sobre el valor del capital fuente así entendido no se ha produceido prueba, precisamente porque la actora sostiene la tesis de que el porciento bruto de su explotación acreditado por ella a la Culver, más que el precio de un uso es de hecho un precio de venta y constituye, por ende, el capital cuya renta neta hay que determinar para liquidar el impuesto, Está fuera de discusión que cuando se trata del valor de las películas como capital fuente no se trata de su mero valor físico sino de la realidad económica por ellas representada susceptible de producir ganancias que bien poco tienen que ver con el valor físico, Pero puesto que no se está ante una lisa —" y llama operación de venta, que el derecho a la explotación adquirido por la actora mediante el porciento bruto que acreditan a la Culver es cosa substancialmente distinta de un verdadero derecho de propiedad sobre las películas, esta propiedad, —que la Culver, hoy su sucesora, conserva— y aquel derecho de explotación limitado en el espacio y en el tiempo —que es lo adquirido por la actora—, aparecen bien claramente como dos realidades distintas e inconfundibles, Y de esas dos realidades capital fuente a los fines del impuesto de que se trata es la película de la Culver colocada por ella en la Argentina en cuanto medio que el

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-129

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