lículas cuya explotación en la Argentina ha contratado la actora; es por dicha explotación, no por el domfnio de las películas, que la actora acredita a la Culver el porciento bruto de lo que las exhibiciones le producen.
Dicho porciento es el precio del uso, El bien por cuyo — uso se lo paga tiene, pues las características de un capital, es decir, de un valor económico susceptible de una explotación luerativa. Pero considerar al porciento capital fuente, importa contradecir esta realidad pues no puede ser capital, en el orden de un mismo proceso económico como en el caso que aquí se considera aquello de cuya explotación se recibe un tanto por ciento mientras se conserva su propiedad y el tanto porciento recibido.
Que no por responder la norma de liquidación de la sentencia apelada al propósito de lograr una más equitativa determinación del rédito neto, vistas las dificultades que hay en estos casos para hacer con precisión y fundamento las deducciones que la ley admite, es menos ineludible la consecuencia aludida en el considerando precedente. Si en razón de que el beneficio neto que representa para la Culver la exhibición en este país de las películas facilitadas a la actora, no puede determinarse en forma clara y fehaciente por falta de antecedentes 0 cualquiera otra circunstancia, (art. 7 de la ley 11.683, t. 0.), se lo calcula sobre la base mínima del 5 del porcentaje bruto de las exhibiciones acreditado por la actora a la Culver, se aplica a la solución de un problema la norma de la solución de otro.
Es cierto que el art. 7" indica el procedimiento para determinar por estimación de oficio la renta neta de un modo directo y que por ello implica una tácita deducción de "los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos" (art. ?", ley 11.682, t. 0.). Pero
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos