dictar sentencia, al mismo tiempo que Jas disposiciones legales aplicables al caso" (v. fs. 148).
Que la Cám. Fed., al confirmar la sentencia del Juez, por los fundamentos del fallo de esta Corte, que el Juzgado también cita en apoyo de su sentencia, implícitamente se ha pronunciado sobre la invalidez del art. 67 del deereto reglamentario de 2 de enero de 1939, puesto que úste considera como beneficio ueto imponible el importe total de lo que se cobre como regalía por la transferencia del dominio, uso o goce de cosas, cn contra de lo que dispone el art. ?" de la ley 11.682 que sólo considera rédito imponible al remanente neto, o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos. En los considerandos 4" y 5" esta Corte ha fijado el alcance de la ley, y demostrado que todo el precio pagado en la forma de un tanto por ciento de las entradas brutas que la compañía radicada en el país —la Metro Goldwyn Mayer— paga a la extranjera —la Culver Export Corporation— que le remite las películas, constituye un capital fuente de la compañía extranjera radicado en el país. Como tal fuente está sujeta al impuesto a los réditos, y por lo tanto ese tributo no puede gravitar sobre el capital sino sobre los beneficios netos que aquí se produzcan.
El art. 11 de la ley 12.599 que dice "aclárase que las regalías a que se refiere el art. 17 de la ley 11.682 T. O.) constituyen un rédito neto sujeto al impuesto, sin deducción de importe alguno en concepto de amortización o recuperación del capital físico o inmaterial en razón de cuya explotación o transferencia se fijó la regalía"" no puede aplicarse al caso de autos, similar al antes referido, sin violarse el art. 17 de la Const.
Nacional por cuanto ello importaría una manifiesta
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:123
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