una cosa es tomar como base para la directa estimación del beneficio neto el valor del capital y muy otra un conocido beneficio bruto de ese mismo capital. Hay una razón, —lo que en la experiencia se ha comprobado ser, por lo común, el rendimiento mínimo de las empresas luerativas— para establecer que el beneficio neto no se fijará nunca —cuando hay que recurrir a la estimación de oficio— en menos del 5 del capital, pero no la habría para que, si la renta bruta es conocida pero hay dificultades insalvables para determinar las deducciones procedentes, se estimará de oficio, como rédito neto, el 5 de esa renta. Una tal presunción teórica sería obviamente arbitraria porque es evidente que en el común de los casos el mantenimiento y conservación de la fuente de los réditos no insume el 95 del monto bruto de estos últimos. Si para evitar esta consecuencia, como el art. 7" fija el 5 en concepto de base mínima se lo aumentará hasta llegar a un monto de deducción que corresponda presumiblemente a lo que por lo común constituye en el género de explotación luerativa de que se trata la diferencia entre el producido bruto y la ganancia líquida, habría que aplicar tantos porcientos que, referidos a un determinado capital, serían de una magnitud arbitraria como estimación presunta de la renta neta que este último es susceptible de producir. Es que una norma concebida para la soIución de un determinado problema no puede dar razonablemente la de otro cuyos términos son distintos. El criterio que tiene razón de ser en una situación no la tiene en otra porque la naturaleza de una y otra son diversas.
Que si no es posible una determinación concreta y precisa de las dedueciones —en el supuesto de que alema sea legalmente procedente en el enso-de este jui
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:128
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