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Fallos: 201:125 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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que este caso presenta al efecto de determinar la renta neta en forma clara y fehaciente, Es de observar al respecto, sin que esto importe rectificar lo que antes se expresa acerca de la inexistencia de un máximo legal del beneficio presunto, que el art. 53 del decreto reglamentario de la ley 11.683 de fecha junio 1" de 1933 in- a vocado por la actora, fijaba entonces en 10 el monto de la retención del beneficio presunto para los casos en él previstos, Que como lo decide la sentencia de fs. 354 confirmada por la de fs. 368, no corresponde pronunciarse en este juicio acerca de la devolución de lo cobrado de más por la Dirección, por tratarse de una cuestión ajena a la litis, que quedó concretada al recurso de oposición, sin perjuicio del derecho que pueda asistir a la parte actora para reclamar esa devolución y los intereses, de que hace mérito en su memoria de fs. 380.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en lo principal y se la revoca en cuanto a lus costas, que de acuerdo al art. 48 de la ley 11.683 (T. O.) deberá pagar la demandada, vencida en el pleito.

Roserro RePETtTro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AxNCHORENA — F. Ramos Mesía — Tomás D. Casares (en disidencia).

DisivENCIA DEL St, Ministro Di, D. Tomás D, Casares Considerando:

Que lo resuelto en la sentencia apelada mandando Jiquidar el impuesto sobre el 10 de las sumas que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-125

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