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Fallos: 201:131 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ciento bruto acreditado por las compañías explotadoras a la distribuidora es el modo de percibir sus ganancias que tiene el negocio cinematográfico aludido. Lo alimenta la circulación de las películas que produce y es en función del producido probable de esa circulación —y por consiguiente también de la mayor o menor duración de ese producido— que el costo de producción es regulado, como en todo negocio. Por ello si bien ha de tomarse en cuenta la importancia de la brevedad de la vida económica de cada película en la determinación del rédito neto no ha de extremarse hasta el punto de deducir el 90 del porcentaje bruto de la explotación asignado a la distribuidora central, que es lo que se decide en la sentencia recurrida al establecer como rédito neto presunto el 10 del mencionado porcentaje. De acuerdo con lo expuesto, se ajusta presuntivamente a la realidad económica del caso la deducción del 50 hecha por la Dir. del Tmp. a los Réditos en la resolución del 24 de julio de 1934.

Que la ley 12.599 sancionada el 4 de octubre de 1939 considera rédito neto al porciento bruto en cuestión. Y como dicha ley sería, según su texto, aclaratoria del art. 17 de la ley n" 11.682 (t. o.) se trata de saber si efectivamente lo es, si en tal caso es aplicable en este juicio no obstante la decisión administrativa de fecha anterior que esta demanda ataca y si, admitido que tenga efecto retroactivo y que no hay caso juzgado que se oponga en la especie a dicha retroactividad, no vulnera el principio de igualdad ni es confiscatoria. El orden en que estos puntos deben considerarse es inverso al de la precedente enunciación, porque si hay confiscación o lesión del principio de igualdad, la inconstitucionalidad del precepto haría innecesaria toda otra consideración de él.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-131

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