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Fallos: 201:126 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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la actora ha remesado a la Culver Export Corporation, liquidación a efectuar con el procedimiento de la estimación de oficio la cual tomará como base ""que la utilidad mínima de los comerciantes o entidades respectivas será el 5 anual sobre el capital efectivo que representa la empresa" (art, 7° de la ley 11.683, t. 0.) importa considerar capital fuente al porciento bruto del producido de la exhibición de las películas acreditado por la actora a la Culver.

Que en consecuencia, la cuestión planteada en este juicio radica en la precisa determinación de lo que debe considerarse capital fuente y de cuál es el rédito de dicho capital, derivado de fuente argentina, por el cual debe pagarse cl impuesto correspondiente. Si el capital fuente lo constituyen las películas facilitadas a la aetora por la Culver para su explotación en la Argenfina, el rédito sobre el cual ha de recaer el impuesto será el precio pagado por el uso aludido, y el problema consistirá en la determinación del criterio y el monto de las deducciones necesarias para establecer el rédito neto. En cambio, si ha de tratarse como capital fuente al porciento bruto del producido de la explotación, que la actora acredita a la Culver mientras esté en el uso de las películas que esta última ha puesto a su disposición, el problema no consiste precisamente en la determinación de las deducciones sino en la determinación del rédito mismo.

Que si el porciento bruto es considerado o tratado como capital para la aplicación del procedimiento del art. 7", quedan sin explicación satisfactoria el carácter o condición de las películas facilitadas por la Culver a la actora para su exhibición en el país, y la causa de la renta que se le atribuya a dicho porciento bruto considerado capital. La Culver es propietaria de las pe

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-126

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