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Fallos: 201:120 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA S. A. y Culver Export Corporation) reviste todos los caracteres de la regalía y como sujeto al gravamen en la forma resuelta por la Dirección. Niega las articulaciones de orden constitucional planteadas y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.

Considerando:

1° Que la defensa de falta de acción ane en primer término opone la demandada en su escrito de responde fundada en quo el agente de retención carece de personería para cuestionar en nombre del contribuyente la procedencia o improcedencia del impuesto, debe a juicio del Juzgado desestimarse.

Conviene destacar en primer término que con la presentación de la Culver Export Corporation ratificando todo lo actuado por la Metro Goldwyn Mayer de la Argentina S. A..

ha desaparecido todo fundamento serio para justificar la articulación analizada, puesto que con ello se ha subsanado el vicio que pudo haber existido por falta de representación 0 personería del contribuyente. Pero aun admitiendo que ello no fuera así, tampoco puede prosperar la defensa planteada de acuerdo a la jurisprudencia existente sobre el partieular. La Suprema Corte de la Nación in re (Fallos: t. 186, púg. 170) "Banco de la Prov, de Bs. Aires v. Gobierno de la Nación" resolvió en forme definitiva esta cuestión sosteniendo que los agentes de retención tienen personería de conformidad con lo dispuesto por los arts. 25, 26 y 27 de la ley 11.683 (t. o.).

Las precedentes consideraciones deciden al suscrito por el rechazo de la defensa de falta de acción y así lo declara.

2 Que en cuanto hace al fondo de la cuestión planteada conviene recordar que el caso no es novedoso y la Suprema Corte de la Nación in re "Warner Bros, Pictures y otros contra Gobierno de la Nación" (Fallos: t. 190, pág. 547) reselvió en forma definitiva que las películas de las compañías cinematográficas constituyen un capital-fuente y que como tal, el producido bruto abonado por las compañías distribuidoras del país sólo podía ser gravado en la parte que representa beneficio neto. En definitiva ese Tribunal después de analizar las dificultades que se presentan para liquidar el impuesto sobre el beneficio neto, aceptó el criterio de la estiryación de oficio sobre el 10 del producido bruto (arts. 22 y 23 de la ley 11.683 t. 0.). Este temperamento fué adoptado en la oportunidad señalada ante la falta de antecedentes probatorios suficientes como para poder establecer en forma cierta el costo de producción, elemento indispensable para poder lle

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-120

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